SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2005-R
Fecha: 08-Jul-2005
III.2.2. La función de las autoridades públicas en un Estado de Derecho
En el marco de los fines del Estado de Derecho, las autoridades públicas tienen como una de sus funciones básicas y principales, la defensa de la convivencia pacífica y armonía social, así como la preservación del orden público, como condición esencial para que las personas puedan gozar de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Las referidas funciones derivan de la propia naturaleza jurídica del modelo de Estado adoptado por el constituyente, así como de las normas previstas por la Constitución, que en su art. 1.II consagra como valores supremos la libertad, la igualdad y la justicia; en su art. 6.II proclama que: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”; y en el art. 96.18ª, que al enumerar las atribuciones del Presidente de la República, como la máxima autoridad del órgano Ejecutivo, dispone que una de sus atribuciones es la de: “conservar y defender el orden interno y la seguridad exterior de la República, conforme a la Constitución”.
De la interpretación sistematizada de las normas fundamentales referidas se infiere que el Estado Democrático y Social de Derecho se estructura sobre la base de los valores supremos, los principios fundamentales, y los derechos fundamentales de las personas, los que irradian todo el ordenamiento jurídico vigente, así la estructura social, económica financiera y política del Estado, de manera que la parte orgánica de la Constitución Política del Estado sólo adquiere sentido y razón de ser como aplicación y puesta en marcha de los valores, principios y derechos consagrados en las partes axiológica y dogmática de ella. En ese marco jurídico, es indudable que el Estado tiene el deber no sólo de respetar sino también de garantizar la plena vigencia y el goce efectivo de los derechos humanos a todos los habitantes de su territorio; de manera que en cumplimiento de ese deber de garantía, el Estado tiene la obligación de asegurar las condiciones básicas para una convivencia pacífica preservando el orden público y desplegando las acciones adecuadas y efectivas para brindar una defensa social idónea, ya que sin ellas mal podrían las personas gozar efectivamente de sus derechos humanos. Es importante aclarar que, desde una perspectiva constitucional, la convivencia pacífica importa un estado de paz y tranquilidad, la que no debe ser entendida como la ausencia absoluta de conflictos sino como la posibilidad de tramitarlos y resolverlos pacíficamente por los causes institucionales adecuados, a cuyo efecto es deber del Estado prevenir el advenimiento de los conflictos sociales, adoptando medidas que prevengan los comportamientos particulares que perturben o alteren estas condiciones básicas de la convivencia pacífica e impidan a los miembros de la sociedad o de una comunidad en particular, disfrutar de sus derechos sin causa legal que lo justifique.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- (fs. 90)
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción a la subsidiaridad
- la inminencia
- a dicha regla, también por la vía de excepción, ha establecido la procedencia del amparo, aún existiendo otros medios legales para la protección de los derechos vulnerados, en aquellos casos en los que los hechos ilegales denunciados en el recurso podrían producir un daño irreparable o irremediable
- el derecho propietario de la recurrente y de sus mandantes está debidamente demostrado
- III.2. Los elementos concurrentes a la problemática planteada
- III.2.1. El Estado de Derecho
- III.2.2. La función de las autoridades públicas en un Estado de Derecho
- III.2.3. El orden público y el derecho a la tranquilidad
- III.3. Consideración y resolución de la problemática planteada
- (fs. 83 a 85);
- (fs. 80 Y 81)
- las autoridades encargadas de preservar el orden público, como garantía para el ejercicio de los derechos, están obligadas a protegerlos, no existiendo necesidad de acreditar autorización alguna
- III.3.3. Los fundamentos expresados por la autoridad recurrida
- en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos
- III.4.
- (fs. 86),
- 1º