SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2005-R
Fecha: 08-Jul-2005
II.2.
II.2. El 28 de mayo de 2004, la recurrente mediante memorial, explicó lo siguiente al Fiscal de Distrito: a) el 27 de diciembre de 2002 sentó denuncia ante el INRA contra Teodoro Rojas y Facundo Chauca por avasallar su propiedad “El Paila”, quienes fueron intimados por el INRA a desocupar la misma (fs. 53); reiterando la denuncia el 25 de agosto de 2003; b) luego el 23 de enero de 2004 los auto nombrados dirigentes de los núcleos 34B, 25B y 28B: Lucio Rivera Barriga, Santos García Torrez, Rufino Choque Ortíz, Bruno Cruz Echevarria y Roger Camacho Quispe, solicitaron inspección ocular al INRA, la que se llevó a cabo; c) el 11 de mayo de 2004, sentó denuncia contra Felipe Montero, Cristóbal Montero, Juan Montero, Lucio Verbo, Lucio Rivera, Teodoro Rojas y Facundo Chauca, por los delitos de robo agravado de una chata, asociación delictuosa, amenazas de muerte, alteración de linderos, perturbación de posesión y despojo; d) a la fecha de presentación del memorial los colonos se encontraban perforando un pozo de agua; e) identificó a los seudo colonos como: Lucio Rivera Barriga, Santos García Torrez, Rufino Choque Ortíz, Bruno Cruz Echevarria y Roger Camacho Quispe, quienes les robaron una chata metálica y un tractor que estarían en poder de Pedro Mamani. Por lo que solicitó que requiera ante el Prefecto que ordene al Comando de la Policía le sea otorgada la fuerza pública en un número suficiente para desalojar y/o custodiar en forma permanente su propiedad, sus maquinarias y personal; garantizándole el libre ingreso a su propiedad. (fs. 69 a 71).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- (fs. 90)
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción a la subsidiaridad
- la inminencia
- a dicha regla, también por la vía de excepción, ha establecido la procedencia del amparo, aún existiendo otros medios legales para la protección de los derechos vulnerados, en aquellos casos en los que los hechos ilegales denunciados en el recurso podrían producir un daño irreparable o irremediable
- el derecho propietario de la recurrente y de sus mandantes está debidamente demostrado
- III.2. Los elementos concurrentes a la problemática planteada
- III.2.1. El Estado de Derecho
- III.2.2. La función de las autoridades públicas en un Estado de Derecho
- III.2.3. El orden público y el derecho a la tranquilidad
- III.3. Consideración y resolución de la problemática planteada
- (fs. 83 a 85);
- (fs. 80 Y 81)
- las autoridades encargadas de preservar el orden público, como garantía para el ejercicio de los derechos, están obligadas a protegerlos, no existiendo necesidad de acreditar autorización alguna
- III.3.3. Los fundamentos expresados por la autoridad recurrida
- en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos
- III.4.
- (fs. 86),
- 1º