SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
certificado del perito que ellos mismos designaron
Por lo anotado, se constata que los Jueces recurridos mantuvieron la rebeldía del representado de la recurrente de manera irrazonable, pues no consideraron que conforme al certificado del perito que ellos mismos designaron, no podía someterse a nuevas audiencias; consiguientemente, correspondía que los jueces recurridos valoren la nueva prueba presentada por el representado de la recurrente para, en su caso, dar aplicación a lo preceptuado en la parte in fine del art. 91 del CPP, toda vez que, en este caso, por la certificación presentada por el perito, era desde todo punto de vista irrazonable exigir la comparencia del imputado a la audiencia para considerar la solicitud de revocatoria de la rebeldía, planteada insistentemente por su abogada defensora.
Además de lo anotado, corresponde señalar que los Jueces recurridos fundamentaron su Resolución, en el hecho de que el representado de la recurrente no canceló las costas que correspondían a su rebeldía, cuando, conforme se tiene expresado, la jurisprudencia constitucional ha establecido que las costas sólo son exigibles cuando no se ha justificado debidamente la incomparecencia del declarado rebelde, aspecto que precisamente deberá ser analizado por los miembros del Tribunal recurrido al valorar la prueba presentada por la abogada defensora, consistente en el certificado del perito nombrado por ese Tribunal.
Por lo expresado, y tomando en cuenta que en la Resolución de 27 de septiembre de 2006, se dispuso que el mandamiento de aprehensión contra el representado de la recurrente sea ejecutado, corresponde otorgar la protección que brinda el hábeas corpus, ya que el mantenimiento de la declaratoria de la rebeldía, omitiendo arbitrariamente la valoración de los nuevos elementos probatorios presentados por la defensa del imputado, está directamente vinculado al derecho a la libertad del representado de la recurrente, pues existe la amenaza inminente de que el mandamiento sea ejecutado, lo que se traduce en una persecución indebida, entendida por la jurisprudencia constitucional como: “…la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella" (SC 1115/2001-R, de 19 de octubre), aspecto que amerita el otorgamiento de la tutela pretendida sólo respecto a los miembros del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. Por nota de 25 de abril de 2006 dirigida a Enrique Castellanos, los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, en virtud a la Resolución judicial de 25 de abril de 2006
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- jueces recurridos
- III.1. Sobre el hábeas corpus y las lesiones al debido proceso.
- III.3. Sobre la ejecución del mandamiento de aprehensión.
- III.4. Sobre los apersonamientos posteriores a la declaratoria de rebeldía.
- el 11 de septiembre de 2006
- certificado del perito que ellos mismos designaron