Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La abogada de la recurrente ratificó los términos de su demanda y ampliando la misma, señaló que la declaratoria de rebeldía de ninguna manera produce la muerte civil de una persona, como acontece en el presente caso, en el que pese a los reiterados apersonamientos y solicitudes no obtuvo pronunciamiento alguno, más aun si se tiene en cuenta que se dio cumplimiento a todas las órdenes dispuestas, con las cuales no fue conminado, ni notificado, de donde resulta que la declaratoria de rebeldía es ilegal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. Por nota de 25 de abril de 2006 dirigida a Enrique Castellanos, los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, en virtud a la Resolución judicial de 25 de abril de 2006
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- jueces recurridos
- III.1. Sobre el hábeas corpus y las lesiones al debido proceso.
- III.3. Sobre la ejecución del mandamiento de aprehensión.
- III.4. Sobre los apersonamientos posteriores a la declaratoria de rebeldía.
- el 11 de septiembre de 2006
- certificado del perito que ellos mismos designaron