SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
II.13.
II.13. Por Auto de 16 de mayo de 2006, el Tribunal de Sentencia resolvió el recurso de reposición interpuesto por el representado de la recurrente, señalando que, en cuanto a la forma de la presentación del recurso, éste fue sólo firmado por la abogada patrocinante, no obstante de tratarse de un recurso que debe ser firmado por el interesado; en cuanto al fondo, en ningún momento de la Resolución se conminó al imputado Luis Gilberto Vaca Rojas a trasladarse a la ciudad de Sucre, sino que sólo se dio al IDIF un plazo no mayor de siete días para evacuar el informe solicitado, y se conminó tanto a los acusadores como al imputado a prestar colaboración; finalmente, el recurso de reposición procede contra providencias de mero trámite y la Resolución dictada el 4 de mayo de 2006 se trata de un Auto dictado por el pleno del Tribunal. Por todo ello, el Tribunal decidió mantener firme la Resolución de 4 de mayo de 2006 (fs. 84).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. Por nota de 25 de abril de 2006 dirigida a Enrique Castellanos, los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, en virtud a la Resolución judicial de 25 de abril de 2006
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- jueces recurridos
- III.1. Sobre el hábeas corpus y las lesiones al debido proceso.
- III.3. Sobre la ejecución del mandamiento de aprehensión.
- III.4. Sobre los apersonamientos posteriores a la declaratoria de rebeldía.
- el 11 de septiembre de 2006
- certificado del perito que ellos mismos designaron