SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
II.9.
II.9. Por nota de 8 de mayo de 2006, dirigida a Lino Cárdenas, Fiscal Adjunto, el Director Nacional a.i. del IDIF, hizo conocer que se designó a un Médico Psiquiatra para que efectué la valoración del imputado Gilberto Vaca Rojas, pidiendo se fije fecha y hora para la realización del examen (fs. 56). Por requerimiento de 9 de mayo de 2006, Juan Lino Cárdenas, Fiscal Adjunto, en atención a la Resolución del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, de 4 de mayo de 2006, dispuso la presencia de Gilberto Vaca Rojas en la Fiscalía de Distrito el 11 de mayo a horas 10:00, con la finalidad de que se le practique el examen médico psiquiátrico (fs. 10). El 10 de mayo de 2006, la auxiliar legal de la Fiscalía de Distrito de Tarija, notificó cedulariamente a Gilberto Vaca Rojas con la Resolución de 9 de mayo de 2006 y oficio de 8 de mayo del mismo año (fs. 57).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. Por nota de 25 de abril de 2006 dirigida a Enrique Castellanos, los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, en virtud a la Resolución judicial de 25 de abril de 2006
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- jueces recurridos
- III.1. Sobre el hábeas corpus y las lesiones al debido proceso.
- III.3. Sobre la ejecución del mandamiento de aprehensión.
- III.4. Sobre los apersonamientos posteriores a la declaratoria de rebeldía.
- el 11 de septiembre de 2006
- certificado del perito que ellos mismos designaron