SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
III.4. Sobre los apersonamientos posteriores a la declaratoria de rebeldía.
El art. 91 del CPP determina que “Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagara las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza”.
Esta norma está compuesta de dos partes: la primera, relativa a la comparecencia del imputado, que determina que se dejen sin efecto las órdenes dispuestas a ese efecto, manteniendo las medidas de carácter real, y la segunda relativa a la justificación de su inconcurrencia, caso en el cual, si se demuestra un grave y legítimo impedimento, la rebeldía debe ser revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza.
Cuado la primera parte de la norma hace referencia a la comparencia del imputado, está significando con ello, que el imputado debe presentarse ante la autoridad jurisdiccional a efecto de continuar con el acto judicial que quedó suspendido como efecto de la rebeldía; esto debido a que si las causales para la declaratoria de rebeldía están referidas precisamente al incumplimiento de órdenes de las autoridades judiciales y específicamente en el caso del art. 87 inc. 1) del CPP, a la incomparecencia del imputado sin causa justificada a una citación, es lógico que a efectos de determinar la revocatoria de la rebeldía, el imputado deba presentarse ante el juez o tribunal competente.
Empero, lo señalado no impide que, ante situaciones extremas, en las que la comparecencia del imputado es imposible, debido fundamentalmente a problemas de salud, el juez o tribunal, analizando la situación concreta, no pueda considerar los justificativos que presente una tercera persona a nombre del declarado rebelde, a efecto de que los mismos sean evaluados por la autoridad jurisdiccional; lo contrario implicaría, mantener de manera irracional, una declaratoria de rebeldía y la amenaza al derecho a la libertad que ello conlleva, por haberse expedido el mandamiento de aprehensión.
En cuanto a la segunda parte de la norma, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contenida en la SC 0916/2006-R, de 18 de septiembre, ha señalado que sólo en caso de que no se justifique debidamente la incomparecencia del declarado rebelde, es posible exigir las costas previstas en el art. 91 del CPP.
En el caso analizado, el recurrente presentó diferentes certificados médicos por lo que se constata que el mismo padecía de alteraciones físicas y psíquicas que presumiblemente le impedían comprender los actos del proceso, motivo por el cual, el Tribunal ordenó diferentes exámenes, cardiológicos y psiquiátricos a efecto de constar estos extremos; sin embargo, los estudios no pudieron ser realizados dentro del término establecido por el Tribunal de Sentencia por diferentes circunstancias; por ese motivo, por nota de 25 de abril de 2006, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, en virtud a la Resolución judicial de 25 de abril de 2006, designaron como perito a Enrique Castellanos, solicitándole el estudio psiquiátrico del imputado Luis Gilberto Vaca Rojas, quien fijó fecha para el inicio de los exámenes el 15 de mayo de 2006; Resolución que se mantuvo firme, pues no fue revocada en ningún momento por los miembros del Tribunal ahora recurrido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. Por nota de 25 de abril de 2006 dirigida a Enrique Castellanos, los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, en virtud a la Resolución judicial de 25 de abril de 2006
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- jueces recurridos
- III.1. Sobre el hábeas corpus y las lesiones al debido proceso.
- III.3. Sobre la ejecución del mandamiento de aprehensión.
- III.4. Sobre los apersonamientos posteriores a la declaratoria de rebeldía.
- el 11 de septiembre de 2006
- certificado del perito que ellos mismos designaron