Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
II.6.
II.6. Por memorial de 3 de mayo de 2006, la abogada del representado de la recurrente, informó al Tribunal de Sentencia de Entre Ríos que el Médico especialista, Enrique Castellanos, tuvo que viajar de urgencia por cuestiones de salud, y que a partir del 15 de mayo podría efectuar los exámenes ordenados por el Tribunal, por lo que solicitó un plazo prudencial para la realización de los mismos (fs. 28).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. Por nota de 25 de abril de 2006 dirigida a Enrique Castellanos, los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, en virtud a la Resolución judicial de 25 de abril de 2006
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- jueces recurridos
- III.1. Sobre el hábeas corpus y las lesiones al debido proceso.
- III.3. Sobre la ejecución del mandamiento de aprehensión.
- III.4. Sobre los apersonamientos posteriores a la declaratoria de rebeldía.
- el 11 de septiembre de 2006
- certificado del perito que ellos mismos designaron