SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
II.15.
II.15. En la audiencia de 11 de septiembre de 2006, la abogada del representado de la recurrente presentó el informe expedido por el Dr. Enrique Castellanos, solicitando que se tenga por justificada la inasistencia de su defendido y que se aplique el art. 86 del CPP. En dicha audiencia se pronunció la Resolución de la misma fecha, por la cual el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, resolvió arrimar a obrados el informe médico presentado, “sin que esto signifique pronunciarse con respecto a las peticiones solicitadas por la abogada de Luis G. Vaca R. en audiencia, al no corresponder las mismas al encontrarse suspendido el juicio con respecto al Sr. Luis G. Vaca Rojas” (fs. 113 vta. a 114 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. Por nota de 25 de abril de 2006 dirigida a Enrique Castellanos, los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, en virtud a la Resolución judicial de 25 de abril de 2006
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- jueces recurridos
- III.1. Sobre el hábeas corpus y las lesiones al debido proceso.
- III.3. Sobre la ejecución del mandamiento de aprehensión.
- III.4. Sobre los apersonamientos posteriores a la declaratoria de rebeldía.
- el 11 de septiembre de 2006
- certificado del perito que ellos mismos designaron