SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
II.1.
II.1. A fs. 12 cursa un certificado médico de 30 de noviembre de 2005, otorgado por Gerardo Añazgo Sandoval, Médico Psiquiatra, en el que se sostiene que se realizó una valoración clínica psíquica a Luis Gilberto Vaca Rojas, quien presenta “Trastorno de estrés post-traumático”. El 3 de febrero de 2006, el mismo especialista certifica que realizó una nueva valoración a Luis Gilberto Vaca Rojas, confirmando y ratificando el diagnóstico de “Trastorno por estrés post-traumático”, señalando que “se mantiene latente y en riesgo de que cualquier momento presente una crisis emocional y/o hipertensiva con consecuencias graves, de esta manera se sugiere que el paciente debe continuar con tratamiento medicamentoso…hasta la resolución de los conflictos psicosociales que tiene son los que le producen además incapacidad para su trabajo y relaciones interpersonales que están deterioradas” (fs. 13).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. Por nota de 25 de abril de 2006 dirigida a Enrique Castellanos, los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, en virtud a la Resolución judicial de 25 de abril de 2006
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- jueces recurridos
- III.1. Sobre el hábeas corpus y las lesiones al debido proceso.
- III.3. Sobre la ejecución del mandamiento de aprehensión.
- III.4. Sobre los apersonamientos posteriores a la declaratoria de rebeldía.
- el 11 de septiembre de 2006
- certificado del perito que ellos mismos designaron