SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Interpone recurso de hábeas corpus contra Antonio G. Campero Segovia, Trinidad Peña Agüero, Presidente y Jueza del Tribunal de Sentencia, Elvira Valdivieso Cardozo, Aníbal Bravo, Salvio Azama Ríos, Jueces Ciudadanos y Juan Lino Cárdenas, Fiscal Adjunto, solicitando se declare procedente el recurso y, en consecuencia, se disponga dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía de 15 de mayo de 2006, así como la orden de expedir mandamiento de aprehensión de 27 de septiembre de 2006; por otra parte, se ordene la admisión de los apersonamientos de su representado y se resuelvan sus peticiones conforme a ley, disponiendo que el Tribunal de Sentencia se pronuncie sobre los informes médicos; finalmente, se deje sin efecto la audiencia señalada por el Fiscal recurrido el 11 de mayo de 2006, por estar viciada de nulidad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. Por nota de 25 de abril de 2006 dirigida a Enrique Castellanos, los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, en virtud a la Resolución judicial de 25 de abril de 2006
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- jueces recurridos
- III.1. Sobre el hábeas corpus y las lesiones al debido proceso.
- III.3. Sobre la ejecución del mandamiento de aprehensión.
- III.4. Sobre los apersonamientos posteriores a la declaratoria de rebeldía.
- el 11 de septiembre de 2006
- certificado del perito que ellos mismos designaron