SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
jueces recurridos
La recurrente señala que las autoridades demandadas vulneraron los derechos a la vida, a la dignidad, a la petición, a la libertad y a la defensa, así como la garantía del debido proceso de su representado, debido a que los jueces recurridos: 1. pronunciaron la Resolución de 4 de mayo de 2006, por la que se dispuso la realización de un examen médico por especialistas del IDIF, no obstante que: a) ya existía una orden emitida por el mismo Tribunal que dispuso que los exámenes fueran realizados por otro especialista, b) fue pronunciada en ausencia de seis coimputados, cuando la audiencia había sido suspendida; 2. fue declarado rebelde disponiéndose se libre mandamiento de aprehensión, en base a un informe y un acta de audiencia extrajudicial elaborada por el Fiscal a la que su representado no asistió por estar pendiente de resolución el recurso de reposición que interpuso contra la Resolución de 4 de mayo de 2006, 3. la ejecución del mandamiento de aprehensión fue encomendada a los acusadores, no obstante que el Código de Procedimiento Penal determina que se debe especificar qué funcionario o autoridad ejecutará el mandamiento, y 4. pese a los múltiples apersonamientos de la abogada defensora de su representado, solicitando se levante la rebeldía, ninguna de las solicitudes mereció pronunciamiento alguno. En consecuencia, corresponde revisar si los extremos denunciados son evidentes, y si merecen la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. Por nota de 25 de abril de 2006 dirigida a Enrique Castellanos, los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, en virtud a la Resolución judicial de 25 de abril de 2006
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- jueces recurridos
- III.1. Sobre el hábeas corpus y las lesiones al debido proceso.
- III.3. Sobre la ejecución del mandamiento de aprehensión.
- III.4. Sobre los apersonamientos posteriores a la declaratoria de rebeldía.
- el 11 de septiembre de 2006
- certificado del perito que ellos mismos designaron