SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
el 11 de septiembre de 2006
Posteriormente se celebraron varias audiencias a las que no concurrió el imputado y que determinaron su declaratoria de rebeldía y la expedición del mandamiento de aprehensión. Luego, el 11 de septiembre de 2006, la abogada del representado de la recurrente presentó el informe médico psiquiátrico elaborado por Enrique Castellanos Vásquez, perito designado por el propio Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, por el que se certificó que el recurrente padece de una patología vásculo cerebral y estrés posttraumático, deterioro en su capacidad de comprensión, señalando expresamente que: “Por el estado ansioso, el estrés, la patología orgánica cerebro vascular, las nuevas exposiciones del paciente a ‘Audiencias’, le conducirían a sobrecarga de ansiedad y riesgo que no tiene capacidad para afrontar, por lo que no puede exponerse a las audiencias de juicio”, recomendando, finalmente, tratamiento prolongado de dos a tres años.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. Por nota de 25 de abril de 2006 dirigida a Enrique Castellanos, los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, en virtud a la Resolución judicial de 25 de abril de 2006
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- jueces recurridos
- III.1. Sobre el hábeas corpus y las lesiones al debido proceso.
- III.3. Sobre la ejecución del mandamiento de aprehensión.
- III.4. Sobre los apersonamientos posteriores a la declaratoria de rebeldía.
- el 11 de septiembre de 2006
- certificado del perito que ellos mismos designaron