SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2006-R

Fecha: 28-Nov-2006

III.3. Sobre la ejecución del mandamiento de aprehensión.

En el caso analizado, la Resolución de 15 de mayo de 2006, por la que se declaró la rebeldía del imputado Luis Gilberto Vaca Rojas, y se dispuso la expedición del mandamiento de aprehensión en su contra, señaló expresamente que su cumplimiento estaba encomendado al “Comandante Departamental de la Policía Nacional de Tarija, para que por la sección policial que corresponda cumpla con lo ordenado por este Tribunal”; consecuentemente, se constata que en la indicada Resolución se determinó  quién sería la autoridad encargada de su ejecución, no siendo evidente que esta tarea hubiera sido encomendada a los acusadores, como afirma el recurrente, y si bien en la Resolución de  27 de septiembre de 2006 -que será analizada posteriormente-  se dispuso que “el Ministerio Público y la Aduana Nacional deberán recabar de secretaría dicho mandamiento debiendo coordinar el diligenciamiento del mismo”; con esa disposición no se está encomendando la ejecución del mandamiento al representante del Ministerio Público ni al de la Aduana, sino que simplemente se está señalando que su diligenciamiento sea coordinado por ellos.

Por otra parte, en obrados no consta el mandamiento de aprehensión supuestamente expedido por los recurridos, para evidenciar las afirmaciones de la recurrente en sentido que se vulneró el art. 128.2 del CPP, porque se habría encomendado su ejecución a los acusadores; es más, conforme a las Resoluciones de 15 de mayo  y 27 de septiembre de 2006 antes aludidas, se confirma que -como se tiene dicho- la ejecución del mandamiento fue encomendada al Comandante Departamental de la Policía de Tarija.