SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
III.3. Sobre la ejecución del mandamiento de aprehensión.
En el caso analizado, la Resolución de 15 de mayo de 2006, por la que se declaró la rebeldía del imputado Luis Gilberto Vaca Rojas, y se dispuso la expedición del mandamiento de aprehensión en su contra, señaló expresamente que su cumplimiento estaba encomendado al “Comandante Departamental de la Policía Nacional de Tarija, para que por la sección policial que corresponda cumpla con lo ordenado por este Tribunal”; consecuentemente, se constata que en la indicada Resolución se determinó quién sería la autoridad encargada de su ejecución, no siendo evidente que esta tarea hubiera sido encomendada a los acusadores, como afirma el recurrente, y si bien en la Resolución de 27 de septiembre de 2006 -que será analizada posteriormente- se dispuso que “el Ministerio Público y la Aduana Nacional deberán recabar de secretaría dicho mandamiento debiendo coordinar el diligenciamiento del mismo”; con esa disposición no se está encomendando la ejecución del mandamiento al representante del Ministerio Público ni al de la Aduana, sino que simplemente se está señalando que su diligenciamiento sea coordinado por ellos.
Por otra parte, en obrados no consta el mandamiento de aprehensión supuestamente expedido por los recurridos, para evidenciar las afirmaciones de la recurrente en sentido que se vulneró el art. 128.2 del CPP, porque se habría encomendado su ejecución a los acusadores; es más, conforme a las Resoluciones de 15 de mayo y 27 de septiembre de 2006 antes aludidas, se confirma que -como se tiene dicho- la ejecución del mandamiento fue encomendada al Comandante Departamental de la Policía de Tarija.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. Por nota de 25 de abril de 2006 dirigida a Enrique Castellanos, los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, en virtud a la Resolución judicial de 25 de abril de 2006
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- jueces recurridos
- III.1. Sobre el hábeas corpus y las lesiones al debido proceso.
- III.3. Sobre la ejecución del mandamiento de aprehensión.
- III.4. Sobre los apersonamientos posteriores a la declaratoria de rebeldía.
- el 11 de septiembre de 2006
- certificado del perito que ellos mismos designaron