SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
II.16.
II.16. Mediante Resolución de 27 de septiembre de 2006, pronunciada en audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos resolvió rechazar las peticiones presentadas por la abogada del imputado a nombre de Luis Gilberto Vaca Rojas, que a través de memoriales de 21 y 26 de septiembre de 2006, se apersonó ante el Tribunal y solicitó se suspenda la rebeldía. La Resolución tiene los siguientes argumentos: 1. ante la inasistencia del imputado al juicio oral se declaró su rebeldía, pretendiendo su abogado patrocinante justificar su inasistencia al juicio oral; 2. la etapa de excepciones e incidentes se encuentra precluida y 3. el imputado, luego de haber sido declarado rebelde, en ningún momento compareció ante el Tribunal, ni canceló las costas que corresponden a su rebeldía; 4. la abogada del representado del recurrente dirige sus peticiones por escrito y vía fax, lo cual no está previsto en el nuevo procedimiento penal, pues la situación del imputado es una cuestión personalísima como sujeto procesal dentro del presente juicio oral, que se rige por los principios de inmediación, oralidad, continuidad, contradicción y publicidad. En la misma Resolución se dispuso que habiéndose ordenado la facción del mandamiento de aprehensión y conducción en la resolución de 15 de mayo de 2006, “el Ministerio Público y la Aduana Nacional deberán recabar de secretaria dicho mandamiento debiendo coordinar el diligenciamiento del mismo” (fs. 84 a 87).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. Por nota de 25 de abril de 2006 dirigida a Enrique Castellanos, los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, en virtud a la Resolución judicial de 25 de abril de 2006
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- jueces recurridos
- III.1. Sobre el hábeas corpus y las lesiones al debido proceso.
- III.3. Sobre la ejecución del mandamiento de aprehensión.
- III.4. Sobre los apersonamientos posteriores a la declaratoria de rebeldía.
- el 11 de septiembre de 2006
- certificado del perito que ellos mismos designaron