SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 5 de mayo de 2006, la abogada defensora Lilian Córdoba, a nombre de Luis Gilberto Vaca Rojas, presentó recurso de reposición contra la Resolución pronunciada el 4 de mayo de 2006, con el argumento que se han realizado todas las gestiones para la evaluación médica especializada del Dr. Enrique Castellanos, conforme a la orden emitida por el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, y que habiendo tomado conocimiento extraoficial de una contra orden, por la cual se tendrían que realizar otros exámenes en la ciudad de Sucre, solicitó la revocatoria de la Resolución de 4 de mayo, dejando sin efecto la conminatoria para que su persona se haga la revisión médica en Sucre (fs. 2 a 4). Por providencia de 6 de mayo de 2006, los Jueces Técnicos del Tribunal dispusieron que el recurso de reposición sería considerado y resuelto por el Tribunal en pleno en la fecha fijada para la reanudación del juicio, por encontrarse el caso en juicio oral (fs. 4).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. Por nota de 25 de abril de 2006 dirigida a Enrique Castellanos, los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, en virtud a la Resolución judicial de 25 de abril de 2006
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- jueces recurridos
- III.1. Sobre el hábeas corpus y las lesiones al debido proceso.
- III.3. Sobre la ejecución del mandamiento de aprehensión.
- III.4. Sobre los apersonamientos posteriores a la declaratoria de rebeldía.
- el 11 de septiembre de 2006
- certificado del perito que ellos mismos designaron