SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 24 de abril de 2006, la abogada del representado de la recurrente, a nombre de éste, informó al Tribunal de Sentencia de Entre Ríos que habiéndose apersonado su defendido en varias oportunidades para su evaluación ante el Dr. Freddy Scott, éste no pudo evaluarlo por encontrarse delicado de salud, motivo por el cual el Médico Forense determinó que la evaluación sea efectuada por otro Médico especialista, el Dr. Castellanos. En el mismo memorial solicitó la suspensión de la audiencia y se le otorgue un término razonable para que se efectúe la evaluación (fs. 29). En la misma fecha, los Jueces Técnicos del Tribunal, dispusieron que el pedido sería resuelto en juicio oral (fs. 29 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. Por nota de 25 de abril de 2006 dirigida a Enrique Castellanos, los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, en virtud a la Resolución judicial de 25 de abril de 2006
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- jueces recurridos
- III.1. Sobre el hábeas corpus y las lesiones al debido proceso.
- III.3. Sobre la ejecución del mandamiento de aprehensión.
- III.4. Sobre los apersonamientos posteriores a la declaratoria de rebeldía.
- el 11 de septiembre de 2006
- certificado del perito que ellos mismos designaron