Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1203/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
II.14.
II.14. De acuerdo al informe médico psiquiátrico correspondiente a Luis Gilberto Vaca Rojas, realizado por Enrique Castellano Vásquez el 5 de septiembre de 2006, a solicitud del Médico Forense, el recurrente padece de una patología vásculo cerebral y estrés posttraumático, deterioro en su capacidad de comprensión; señalando expresamente que “Por el estado ansioso, el estrés, la patología orgánica cerebro-vascular, las nuevas exposiciones del paciente a ‘Audiencias’, le conducirían a sobrecarga de ansiedad y riesgo que no tiene capacidad para afrontar, por lo que no pude exponerse a las audiencias de juicio”, recomendando, finalmente, tratamiento prolongado de dos a tres años (fs. 18 a 20).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. Por nota de 25 de abril de 2006 dirigida a Enrique Castellanos, los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, en virtud a la Resolución judicial de 25 de abril de 2006
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- jueces recurridos
- III.1. Sobre el hábeas corpus y las lesiones al debido proceso.
- III.3. Sobre la ejecución del mandamiento de aprehensión.
- III.4. Sobre los apersonamientos posteriores a la declaratoria de rebeldía.
- el 11 de septiembre de 2006
- certificado del perito que ellos mismos designaron