SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2101/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2101/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

Fragmento 10

Al contrario, por Auto Supremo 19 de 21 de octubre de 2008, atendiendo la solicitud del Fiscal General, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, concedió la suspensión de plazo referido en el art. "2" de la LJR, consistente en quince días para presentar la proposición acusatoria, por el tiempo que dure la investigación a cargo de la Comisión Especial de la Cámara de Diputados, situación que vulnera el debido proceso, ya que la autoridad competente para llevar adelante la investigación dentro de un juicio de responsabilidades es el Fiscal General y la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, es el órgano jurisdiccional, función que en su caso se encuentra en suspenso por la delegación irregular hecha por el Fiscal y avalada indebidamente por los Ministros recurridos, que sin explicación lógica jurídica, aceptan la delegación de funciones y prórroga de competencia, cuando lo que correspondía era resolver su situación jurídica en su calidad de detenido en forma indebida y no admitir las actuaciones de la Comisión de la Cámara de Diputados, que en el presente caso es absolutamente ilegal, en atención a que no es posible conformar comisiones especiales, cuando está reconocida en la ley la competencia de autoridades para iniciar acciones investigativas dentro de un juicio de responsabilidades.