SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2101/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2101/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

Fragmento 65

De la línea establecida por los fallos constitucionales citados y reiterada por sentencias posteriores, se concluye que conforme lo prevén los arts. 54. inc. 1) y 279 del CPP, el control de la investigación, con todas sus incidencias, le corresponde al juez cautelar, ya sea el de turno -si no se dio aviso del inicio de investigaciones- o el que conoció de dicho aviso y ante quien se presentó la imputación formal, ello implica que la misma norma procesal instaura mecanismos de defensa expeditos, oportunos y eficaces para precautelar derechos fundamentales durante la etapa preparatoria, y que eventualmente hubiesen sido restringidos por alguna actuación irregular, tanto en su disposición como en su ejecución.