SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2101/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
Fragmento 34
El recurrente solicita la tutela de sus derechos a la libertad personal y al debido proceso, denunciando: i) El 16 de septiembre de 2008, fue arrestado por un numeroso contingente militar, mientras cumplía funciones administrativas y ejecutivas, conduciéndolo a distintos puntos del país, para luego confinarlo, instancia en la que se pretendió tomarle declaraciones de una denuncia de la cual no tuvo conocimiento, ni acceso a las pruebas, ni se le indicó cuáles los hechos o delitos que se le sindicaban; ii) El 17 de ese mes año, se dictó imputación en su contra por los delitos de asociación delictuosa y terrorismo, que luego se amplió por el delito de asesinato, remitiendo antecedentes al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal recurrido, contra quien se presentó recusación en forma escrita y reiterada en audiencia verbalmente pidiéndole se aparte de la causa; sin embargo, el Juez recurrido en desconocimiento de la normativa y sin competencia llevó adelante la audiencia cautelar y dispuso su detención preventiva mediante Resolución 346/2008 de 18 de septiembre; luego se allanó a la recusación planteada por la abogada de los denunciantes, omitiendo pronunciarse sobre la recusación planteada de su parte, pese a ser anterior; iii) El Fiscal General dictó requerimiento acusatorio en su contra, con la finalidad de investigar y esclarecer los hechos luctuosos de 10, 11 y 12 de septiembre, conforme a ello el 18 del citado mes y año, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, asumió conocimiento del inicio de investigaciones. Luego, ante la solicitud del Fiscal, por Auto "014/2008", se ordenó al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal remita a su persona a la ciudad de Sucre y se inhiba del conocimiento del proceso; no obstante, dicha orden no fue cumplida hasta la fecha de interposición de la acción tutelar; así como tampoco se ejecutó la providencia a su favor, dictada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal; iv) Su confinamiento está siendo cumplido de forma ilegal, ya que se encuentra privado de libertad en un Centro Penitenciario como si confinado fuese sinónimo de condenado y además en una ciudad donde su seguridad y vida están en peligro; v) El Fiscal General, incumplió su obligación de promover, proseguir y culminar la acción de la justicia, y al contrario delegó irregularmente funciones y avaló las actuaciones indebidas de la Comisión Especial solicitando ante la Corte Suprema de Justicia, la suspensión del plazo previsto en la segunda parte del art. 3 de la LJR; y, vi) El Gobernador de la Penitenciaría de San Pedro, incumplió las órdenes del Tribunal Supremo de Justicia y del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, quienes dispusieron su traslado a la ciudad de Sucre. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes, si su revisión procede vía esta acción tutelar y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
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