SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2101/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
Fragmento 18
Asumiéndose dicha Resolución con los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes presentados, se concluye que es evidente que contra el Juez recurrido, en forma previa y reiterada luego en audiencia, se promovió recusación, por lo que correspondía únicamente admitir o rechazar la misma, y en caso de rechazo hacerlo por escrito y de manera fundamentada y elevar antecedentes ante el Tribunal superior, competente para pronunciarse en el fondo sobre la recusación formulada, como lo estipula el art. 320 inc.1) del CPP. Así también, el art. 321 del CPP, dispone expresamente que promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad; consecuentemente, al haber el recurrido, pese a la recusación promovida en su contra, continuado con la audiencia de medidas cautelares y dispuesto la detención preventiva del recurrente, vició sus actos de nulidad por mandato legal; b) De la documental remitida por el Fiscal General de la República al Legislativo, así como de su informe, se concluye que es evidente que la citada autoridad, resignó el ejercicio de sus funciones establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley en el proceso investigativo anunciado por él en su inicio ante la Corte Suprema de justicia contra el Prefecto de Pando ahora recurrente; en consecuencia, se apartó de la jurisprudencia constituida por las SSCC 0020/2004 y 0077/2006, siendo evidente que tal actitud tiene vinculación directa con la subsistencia de la privación de libertad ilegal impuesta al recurrente. c) En cuanto a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia recurridos, impugnándose la emisión del Auto Supremo 19 de 21 de octubre de 2008, que concede la suspensión del plazo de investigación preliminar solicitada por el Fiscal General, dicha decisión no está vinculada de manera directa ni al derecho a la libertad del recurrente, ni a su libre locomoción; d) Respecto a las autoridades gubernamentales -Ministro de Defensa y de Gobierno- corresponde dejar establecido que la aplicación de la medida de confinamiento no supone ni es una de privación de libertad, sino de limitación a la libre locomoción del sujeto sometido a la misma, y en ningún caso puede ejecutarse en un centro penitenciario que está reservado para personas sometidas a condena emergente de proceso penal o detenidas preventivamente, debiendo ejecutarse el confinamiento en una capital de departamento o provincial, sin privar de la libertad al confinado, sino bajo medidas de seguridad pertinentes para limitar su derecho a la libre locomoción; y, e) Se evidencia que el Director de la Penitenciaría de San Pedro, mediante oficios y mandamiento recibió órdenes de autoridad jurisdiccional, de dar cumplimiento a la decisión de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en su calidad de Juez cautelar del proceso investigativo iniciado en juicio de responsabilidades contra el recurrente de trasladarlo a Sucre y ponerlo a disposición del Fiscal General de la República, órdenes judiciales emanadas de autoridad competente que han sido desobedecidas, coadyuvando con dicha actitud a mantener vigente una detención preventiva ilegal.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- Fragmento 41
- Fragmento 42
- Fragmento 43
- Fragmento 44
- Fragmento 45
- Fragmento 46
- Fragmento 47
- Fragmento 48
- Fragmento 49
- Fragmento 50
- Fragmento 51
- Fragmento 52
- Fragmento 53
- Fragmento 54
- Fragmento 55
- Fragmento 56
- Fragmento 57
- Fragmento 58
- Fragmento 59
- Fragmento 60
- Fragmento 61
- Fragmento 62
- Fragmento 63
- Fragmento 64
- Fragmento 65
- Fragmento 66
- Fragmento 67
- Fragmento 68
- Fragmento 69
- Fragmento 70
- Fragmento 71
- Fragmento 72
- Fragmento 73
- Fragmento 74
- Fragmento 75
- Fragmento 76
- Fragmento 77
- Fragmento 78
- Fragmento 79
- Fragmento 80