SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2101/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2101/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

Fragmento 23

II.5. En audiencia de consideración de medidas cautelares de 18 de septiembre de 2008, el abogado del recurrente pidió se resuelva la recusación, refiriendo el Juez cautelar que ya se había providenciado la misma, a lo cual el abogado defensor señaló que el imputado estaba presente en la audiencia y que ratificaba los extremos del memorial de recusación, solicitando se allane al mismo, disponiendo el Juez recurrido: "Esta demanda ya ha sido providenciada … y eso tienen que subsanar mediante escrito…una demanda tiene que presentar todas las formalidades legales" (sic), luego prosiguió la audiencia de medidas cautelares sustanciándose la procedencia de la detención preventiva  (fs. 13 a 40).