SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2101/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2101/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

Fragmento 51

Ello implica que si bien las partes tienen derecho a impugnar la actuación de un juez y solicitar se aparte del conocimiento del caso por estar comprometida su imparcialidad, es evidente que dicha facultad no puede estar sujeta al capricho o mera especulación de la parte procesal o en su caso que sea utilizada como mecanismo para dilatar el proceso, por ende se requiere que la recusa sea a petición de parte y con causa justa. Precisamente en consideración a estos elementos, el Código de Procedimiento Penal determina el procedimiento para hacer uso y efectivizar la figura de la recusación en los arts. 316 al 322 del CPP.