SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2101/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2101/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

Fragmento 59

En efecto, de conformidad a la norma contendida en el art. 126 de la CPE, interpuesta la acción tutelar, la autoridad o persona denunciada debe ser notificada en forma personal o por cédula, precepto que en similares términos se encontraba también dispuesto en el art. 18.II de la CPEabrg. En ese marco constitucional, la notificación con el recurso y citación para la audiencia respectiva, es de suma importancia en acciones tutelares, habida cuenta que su finalidad es poner en conocimiento de la autoridad o persona demandada los hechos y términos de la denuncia interpuesta en su contra, con el objeto que informe al respecto; o en su caso desvirtúe los fundamentos de hecho y de derecho que el accionante expresa en su demanda y que alega lesivos de derechos fundamentales.