SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2101/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2101/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

Fragmento 53

Se concluye entonces, que conforme manda el procedimiento, la recusación procede a solicitud de parte, por escrito y debidamente fundamentada, requiere la presentación de prueba que demuestre la existencia de la causal invocada o la justifique, implicando ello a su vez que debe ser interpuesta por la parte procesal; es decir, acusado o imputado, la víctima o parte civil -aún cuando no se hubiesen constituido en parte- y en su caso el Ministerio Público en su rol acusador. Respecto al imputado, conlleva el vínculo directo entre la parte procesal, el juzgador y el proceso, debiendo -además, como todo escrito- sujetarse a las previsiones del art. 92 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que en su parágrafo IV impone: "Serán firmados por la parte presentante", o sea que para su consideración y análisis la recusación debe interponerse cumpliendo los requisitos y formalidades legales.