SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2101/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2101/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

Fragmento 49

En consecuencia, no es posible ingresar a dilucidar este punto de la problemática planteada por el accionante, por cuanto de conformidad a la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, es de aplicación al caso concreto la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus, actual acción de libertad, ya que no se efectuó denuncia alguna ante el Juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54 inc.1) y 279 del CPP, pese a que el accionante y su defensa tuvieron la oportunidad de hacerlo cuando ejercieron defensa en la audiencia cautelar, en la que se reitera, pese a que hicieron amplio uso de la palabra, no se refirieron a esta situación, que correspondía ser conocida, resuelta y en su caso reparados esos actos por el Juez cautelar en forma oportuna y eficaz y no acudir directamente a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no se reclamaron ante la autoridad encargada del control jurisdiccional. Por lo que respecto a la acción directa con actuaciones presuntamente indebidas, corresponde denegarse la tutela por subsidiariedad.