SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2101/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2101/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

Fragmento 57

Por otra parte, si bien en audiencia de medida cautelar, la defensa, con la presencia del imputado, ratificó la recusación; sin embargo, la misma no se subsanó en su trámite que fue observado por el Juez, ya que no se presentó en forma escrita, fundamentada, adjuntando prueba que respalde y demuestre la existencia de la causal invocada. Por consiguiente, al no reunir la recusación interpuesta por la defensa, las condiciones mínimas exigidas por el procedimiento para su procedencia, el Juez cautelar no la consideró, en función a la ausencia de requisitos para su tramitación, no tiene, ni pudo tener los efectos previstos en el art. 321 del procedimiento penal, que vanamente se invocan, por cuanto por la falta de formalidad se asume como no presentada; en consecuencia, la autoridad judicial demandada se encontraba habilitada para sustanciar la audiencia de medida cautelar y dictar resolución resolviendo la situación jurídica del imputado. De lo referido, se advierte también que el Juez demandado sí, se pronunció respecto a la recusación planteada por la defensa y si bien no efectuó un pronunciamiento de fondo, fue porque la solicitud no reunía las condiciones para su procedencia; por ende, no es evidente lo alegado por el accionante, en sentido que el Juez cautelar no resolvió su recusación.