SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2101/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2101/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

Fragmento 52

Así, el art. 316 del CPP, prescribe las causales de excusa y recusación, luego el art. 319 establece la oportunidad de la recusación, facultando entre otros, a que pueda interponerse en etapa preparatoria dentro de los diez días de haber asumido el juez el conocimiento del caso, disponiendo por su parte el art. 320 del mismo Código, el trámite y resolución de la recusación, señalando: "La recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente…" (Las negrillas son nuestras).