SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2101/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2101/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

Fragmento 42

De dicho precepto constitucional se infiere que esta acción esta instituida con un triple carácter tutelar: Preventivo, correctivo y reparador, carácter reforzado por la Ley Fundamental al ampliar la finalidad de esta acción de defensa oportuna y eficaz, al resguardo y protección de los derechos a la vida y a la libertad tanto física como de locomoción en favor de toda persona que creyere estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad; en ese marco su carácter preventivo responde a impedir una lesión ante la amenaza de una eventual detención indebida o ilegal, impidiendo de esa forma se materialice la privación o restricción de libertad; el carácter correctivo tiene por objeto evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; finalmente el carácter reparador de esta acción tutelar pretende reparar una lesión ya consumada; es decir, opera ante la verificación de una detención ilegal o indebida, debido a que no se observaron las formalidades legales.