SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2101/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2101/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

Fragmento 29

II.12.Ante la solicitud efectuada por el recurrente para que se aplique el procedimiento determinado por la Ley de Juicio de Responsabilidades, el 2 de octubre de 2008, el Fiscal General de la República respondió dicho pedido, señalando que la investigación a la que hacía referencia el peticionante se encontraba bajo la dirección funcional de la Comisión Especial conformada por la Resolución Camaral 054/2008, por lo que resultaba evidente que el suscrito Fiscal General carecía de potestad para conocer, de momento y hasta que el Pleno Camaral de la Cámara de Diputados, disponga la remisión de antecedentes, el trámite de la investigación que se llevaba a cabo bajo plena responsabilidad de la citada Comisión, máxime si por imperio de lo determinado en el art. 3 de la LJR, el trámite del proceso penal se inicia cuando existe autorización congresal, señalando además que la aplicación de la Ley de Juicio de Responsabilidades que solicitaba el recurrente, así como la supuesta actividad procesal defectuosa, deberían ser requeridas ante el órgano jurisdiccional del control de garantías constitucionales; es decir, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia (fs. 59 a 60).