SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2101/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2101/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

Fragmento 13

Los abogados del recurrente, ratificaron los fundamentos del recurso y los ampliaron manifestando lo siguiente: i) El Juez recurrido no efectuó un análisis correcto, ni siquiera mínimo de los pormenores que rodearon a los hechos, carencia de análisis que provocó y terminó con la detención ilegal e ilegítima de su defendido, recalcando que ni en la audiencia de medidas cautelares, ni en el momento de ser detenido, existió el menor indicio que hubiese intervenido como autor o partícipe de los hechos suscitados en Pando; ii) Producidos los hechos luctuosos de 10 y 11 de septiembre de 2008, se generó en Cobija la acción directa por los representantes del Ministerio Público, aperturando competencia por un hecho concreto acontecido en el Distrito de Pando; iii) Luego que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal dictó providencia disponiendo la remisión en el día de antecedentes y el detenido a la ciudad de Sucre, el Director del Centro Penitenciario de San Pedro, "curiosamente" se dio a la tarea de oficiar y observar se le explique si el delito era por genocidio o por terrorismo, cuando había ingresado por terrorismo y no genocidio, actos que lo único que buscaban era no cumplir y dilatar la orden del Juez cautelar citado; iv) El 16 de ese mes y año, se conformó una comisión paralela a efecto de llevar adelante la investigación, ante lo cual el Fiscal General, desconociendo sus propias atribuciones y la normativa legal, remitió obrados originales a la Comisión de la Cámara de Diputados con nota expresa, deslindando toda responsabilidad en la investigación; y, v) El Juez recurrido se allanó a la recusación presentada en su contra por la abogada de las víctimas, remitiendo el proceso ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, quien en cumplimiento de la Resolución de la Corte Suprema de Justicia, dispuso que la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario y el Gobernador de la Penitenciaría, remitan a su defendido a Sucre, por lo que a momento de la interposición de la acción tutelar, no existe proceso alguno en La Paz contra el recurrente, porque el Juez que hubiese hecho de contralor de garantías, decidió remitir todos los antecedentes a Sucre, por tanto el estado de indefensión es absoluto y total en La Paz.