SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2101/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2101/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

Fragmento 68

De la revisión de los antecedentes presentados, se tiene que el Juez cautelar demandado asumió conocimiento del caso el 18 de septiembre de 2008, fecha en la cual celebró también audiencia de medidas cautelares disponiendo la detención preventiva del imputado, mientras que el Auto Supremo cuyo cumplimiento extraña el accionante se emitió el 19 del citado mes y año, notificándose ese mismo día a la autoridad judicial demandada, quien al siguiente día se allanó a la recusación presentada por la apoderada de las víctimas que había sido presentada también el 19 de septiembre de 2008, lo que implica, que el Juez demandado no tuvo ninguna oportunidad de cumplir el Auto Supremo 14, ya que conoció éste cuando ya se había dictado detención preventiva y cuando se lo notificó con el fallo supremo se encontraba ya recusado, o sea no tenía posibilidad de seguir conociendo la causa; por ende, no podía cumplir dicha Resolución. En ese sentido, no se advierte omisión indebida de la referida autoridad judicial que amerite la tutela solicitada.