SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2101/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2101/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

Fragmento 56

De la referida actuación del Juez cautelar, no se advierte acto ilegal u omisión indebida lesiva del derecho al debido proceso del accionante, habida cuenta que si bien se presentó un escrito pidiendo la recusación del Juez el mencionado día que se celebraba la audiencia de medida cautelar, no es menos evidente que dicha solicitud no reunía los requisitos establecidos en el Fundamento Jurídico anterior y que están dispuestos por el propio procedimiento penal, ya que se presentó la solicitud en forma escrita, pero esta sólo está suscrita por el abogado defensor, sin la firma de la parte procesal como exige la norma procesal, sumándose a ello que además el abogado se limitó a en forma escueta pedir la recusación invocando la causal contenida en el art. 316 inc. 5) del CPP, sin fundamentar la concurrencia de esa causal, exponiendo los elementos que configuraban y justificaban la duda de la imparcialidad del Juez recusado, al margen que no acreditó prueba alguna. Este razonamiento sobre el planteamiento de recusación cumpliendo requisitos y adjuntando prueba se encuentra respaldado por el entendimiento asumido en la SC 0623/2010-R de 19 de julio.