SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2101/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2101/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

Fragmento 17

Concluida la audiencia, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 262/08 de 27 de octubre de 2008, cursante de fs. 480 a 486 vta., declarando procedente el recurso con relación al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, al Fiscal General de la república, a los Ministros de Defensa y Gobierno y al Director de la Penitenciaría de San Pedro; e improcedente con relación a los Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, disponiendo: 1) Dejar sin efecto por nula la Resolución 346/2008 de 18 de septiembre, que determina la detención preventiva del recurrente y todos los actuados posteriores; 2) Ordenar al Director de la Penitenciaría de San Pedro de La Paz, que en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su legal notificación con la Resolución de garantías, dé cumplimiento al Auto Supremo 14 de 19 de septiembre de 2008, emanado de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia y a las órdenes y mandamiento remitidos a su dependencia por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, y traslade al recurrente a Sucre para ponerlo a disposición del Fiscal General; 3) Que los Ministros de Gobierno y Defensa, responsables del confinamiento del recurrente, asuman las medidas pertinentes, para que definida su situación jurídica, se cumpla el confinamiento en el marco establecido por el art. 112 de la CPEabrg, en el lugar que garantice el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales sobretodo el de defensa plena en el proceso de responsabilidades iniciado en su contra; y, 4) Que el Fiscal General reasuma sus funciones de director funcional de la investigación iniciada por él contra el recurrente en juicio de responsabilidades, en el marco de las normas legales y la jurisprudencia, respecto a sus funciones en este tipo de procesos, preservando la legalidad y derecho de las partes.