SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

1)

El de oralidad contenido en el art. 333 del CPP, dispone que: “El juicio será oral y sólo podrán incorporarse por su lectura: 1) Las pruebas que se hayan recibido conforme a las reglas del anticipo de prueba, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal del testigo o perito, cuando sea posible; 2) Las declaraciones o dictámenes producidos por comisión o informe, cuando el acto se haya producido por escrito, conforme a lo previsto por ley, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia del testigo o perito cuando sea posible; y 3) La denuncia, la prueba documental, los informes y las actas de reconocimiento, registro o inspección practicadas conforme a lo previsto en este Código. Todo otro elemento de prueba que se incorpore a juicio por su lectura, no tendrá ningún valor. Las resoluciones del tribunal durante la audiencia se dictarán verbalmente, quedando notificados todos por su pronunciamiento, dejándose constancia en acta”.

El art. 334 de la citada norma adjetiva, configura el principio de continuidad, señalando que una vez iniciado el juicio, se realizará sin interrupción todos los días hábiles hasta que se dicte sentencia y sólo podrá suspenderse en los casos previstos por el mismo Código, puntualizando que el juez o el presidente del tribunal ordenará los recesos diarios fijando la hora de su reinicio, teniendo como objeto esencial el conocimiento inmediato por parte del juzgador y de las partes, del conjunto de elementos de prueba introducidos en forma oral, continua y contradictoria.

El principio de publicidad, previsto por el art. 1.4 de la LOJabrg, dispone que las actuaciones judiciales sean públicas salvo marcadas excepciones, generalmente cuando se tratan de niños, niñas y adolescentes. Además el art. 331 del CPP, permite, previa autorización del juez o tribunal, la participación de los medios de comunicación durante la audiencia de juicio, como ser equipos de grabación, fotografía, radiofonía, filmación y otros, sin que estos medios de información no perjudiquen el desarrollo del debate. En síntesis, este principio confirma que no debe haber justicia secreta, ni procedimientos ocultos; la publicidad del proceso y de todo lo actuado en él, surge como un derecho constitucional y una garantía jurídica, en razón a que las actuaciones judiciales sean transparentes, sometidas a control social a través de la opinión pública, concluyendo que el propósito fundamental de la publicidad de los procesos es evitar las arbitrariedades en que puedan incurrir las autoridades judiciales y proporcionar al acusado un juicio justo e imparcial.

Finalmente, el principio de contradicción impone a la autoridad judicial la obligación de oír a todas las partes que intervienen en el proceso en igualdad de oportunidades a efectos que desarrollen facultades procesales, entre otras, con relación a la práctica de pruebas, al permitir a las partes contra probar, contradecir y en su caso desvirtuar la prueba ofrecida por la contra parte.

De lo anotado podemos señalar que los principios que configuran a la audiencia de juicio, persiguen que la misma se lleve a cabo en un acto único que debe ser iniciado, verificado y concluido de manera continua con la presencia de las partes, hasta que se pronuncie la decisión final que es la sentencia.

             En este punto de análisis deben considerarse varios aspectos que demanda el accionante: 1) No se atendió al memorial de justificación de incomparecencia de Luis Alberto Valle Ureña a la audiencia señalada para el 23 de marzo de 2009, que alegaba dos motivos de impedimento: 1.1) Impedimento físico acreditado por un certificado médico enviado vía fax por el mismo imputado ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, un día antes de su realización; y, 1.2) Impedimento fáctico por otorgar un plazo irrazonable con el señalamiento de la audiencia, siendo que la notificación se practicó el 23 de marzo de 2009 a horas 18:55 para su realización al siguiente día a horas 9:00; 2) Nunca se notificó al imputado para que señale el lugar donde se encontraba, sólo se conminó a su abogado (tercera persona) para que cumpla con dicha obligación; 3) Previo a la emisión del mandamiento de aprehensión, no se declaró rebelde al imputado; y, 4) Falta de fundamentación en la Resolución que dispuso la aprehensión.

             En la continuación de la audiencia de juicio oral del lunes 23 de marzo de 2009, iniciada a horas 9:00, se puso a conocimiento del Tribunal a cargo del proceso, que el sábado anterior; es decir, el 21 del mismo mes y año, el imputado Luis Alberto Valle Ureña, mediante memorial, interpuso recurso de recusación contra todos los miembros del Tribunal, asimismo que remitió vía fax, un certificado médico que establecía un impedimento físico de cinco días. En virtud a ello, previo a asumir alguna determinación con relación a la inasistencia del imputado a la audiencia de juicio y al certificado médico presentado, el Tribunal de enjuiciamiento, dispuso resolver la recusación planteada en su contra; por lo que, acto seguido, sus integrantes anunciaron a su turno que ninguno se allanaba, y continuando con el procedimiento, se inhibieron del conocimiento de la causa, suspendiendo la audiencia hasta que el recurso de recusación sea resuelto; para lo cual, convocaron a Conjueces, quienes mediante Auto Supremo de esa fecha, rechazaron el mismo, disponiendo que las autoridades recusadas continúen integrando el Tribunal de Juicio de Responsabilidades.

             A horas 18:15 del mismo día, una vez resuelta la recusación y reasumido competencia el Tribunal, se reinstaló la audiencia de juicio, acto seguido se verificó que únicamente se encontraba presente la abogada apoderada de la Prefectura del departamento de La Paz, por lo que, en virtud a la ausencia de los demás sujetos procesales, se declaró un receso hasta horas 9:30 del martes 24 de marzo de 2009, notificándose con tal determinación al abogado de Luis Alberto Valle Ureña, a horas 18:55 de la misma fecha.

1) Al siguiente día, antes del reinicio de la audiencia de juicio, a horas 9:30, el abogado del imputado presentó un memorial ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, justificando la incomparecencia de su defendido a la audiencia señalada para ese día, alegando, impedimentos físico y fáctico.