SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante se ratificó en los fundamentos del memorial de demanda y en audiencia los amplió expresando que los señores Ministros señalaron que las normas de la anterior Constitución Política del Estado eran aplicables ultractivamente a este caso, oportunidad en la que se les advirtió que cuando la norma no expresaba taxativamente dicho extremo, la ultractividad era inviable; en ese sentido, solicitaron la aplicación de la nueva Constitución, presentando un incidente de incompetencia, el que se rechazó, por lo que tuvieron que acudir a la tutela de la acción de amparo constitucional por falta de fundamentación en la Resolución que resolvió la excusa interpuesta por su parte, también denegada con el argumento que ese régimen de enjuiciamiento para prefectos ya no existía en la normativa constitucional vigente.

Agrega que, la Corte Suprema de Justicia aceptó el justificativo de la inconcurrencia del representado del accionante, fijando nueva audiencia para el viernes siguiente, pero sorpresivamente antes de la finalización de dicho acto, ante el pedido de explicación, complementación y enmienda por la Fiscalía, el Presidente del Tribunal dispuso que se libre mandamiento de aprehensión contra su defendido sin fundamentar si dicha determinación se debe a la inconcurrencia prevista en el art. 224 del CPP, o por rebeldía, decisión que implica la muerte civil del imputado, siendo que a la fecha la Corte Suprema de Justicia cuenta con sólo seis miembros, por cesación de funciones de varios ministros, de modo que la medida cautelar no tiene finalidad procesal y se constituye en injusta e indebida.