SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.1.
II.1. Dentro del proceso de privilegio constitucional seguido por el Ministerio Público con acusación particular de la Prefectura del Departamento de La Paz contra Luis Alberto Valle Ureña, ex Prefecto de ese departamento, Jorge Víctor Sánchez Peña Sattori y Mario Javier Valle Alcoreza, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y otros, se evidencia que en la acusación presentada por el Ministerio Público, consta como domicilio real del acusado, “Rurrenabaque, Rio Beni, estrecho de bala Hotel Jatata Jungle Lounge, Departamento del Beni” (sic) (fs. 62), domicilio ratificado por el mismo imputado, presente en la audiencia de juicio oral y público celebrada el 15 de octubre de 2008 a horas 9:30 (fs. 63 a 66).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- III.2. Ámbito de protección del recurso directo de nulidad
- Fragmento 19
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. Del juicio oral, sus principios e impedimentos para justificar la inasistencia de los sujetos procesales
- 1)
- i)
- III.6.1. Con relación a la conformación supuestamente ilegal del Tribunal de Juicio de Responsabilidades
- III.6.2. Sobre la presentación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.6.3. En cuanto a la excepción de
- III.6.4. Respecto a que la
- 1.1)
- 1.2)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.6.6. Sobre la certeza de la amenaza
- III.6.7. Consideración final
- Fragmento 35
- APROBAR