SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 17 de febrero de 2009, el imputado interpuso excepciones e incidentes de prescripción, extinción de la acción penal por duración máxima del proceso e incidente de actividad procesal defectuosa absoluta, alegando entre otras cosas, la presunta incompetencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para juzgar a prefectos y ex prefectos por delitos cometidos en el ejercicio del cargo, en atención a la modificación del nuevo texto constitucional, donde establece este tipo de procesos sólo para el Presidente (a) y Vicepresidente (a) de la República, por lo que el procesamiento del imputado le correspondería a la jurisdicción ordinaria, debido a que las normas contenidas en la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009, son de aplicación inmediata (fs. 1 a 8 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- III.2. Ámbito de protección del recurso directo de nulidad
- Fragmento 19
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. Del juicio oral, sus principios e impedimentos para justificar la inasistencia de los sujetos procesales
- 1)
- i)
- III.6.1. Con relación a la conformación supuestamente ilegal del Tribunal de Juicio de Responsabilidades
- III.6.2. Sobre la presentación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.6.3. En cuanto a la excepción de
- III.6.4. Respecto a que la
- 1.1)
- 1.2)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.6.6. Sobre la certeza de la amenaza
- III.6.7. Consideración final
- Fragmento 35
- APROBAR