SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

i)

No obstante la exigencia de la continuidad del juicio oral y público, la ley prevé además de los supuestos contenidos en los arts. 104 y 90 del CPP, algunos casos excepcionales de suspensión expresamente contemplados en el art. 335 del CPP, “…cuando: i) No comparezcan testigos, peritos o intérpretes cuya intervención sea indispensable; o cuando sobreviniera la necesidad de producir prueba extraordinaria; ii) Algún juez u otro sujeto procesal tengan un impedimento físico debidamente comprobado que les impida continuar su actuación en el juicio, salvo que se trate del fiscal o el defensor y que ellos puedan ser sustituidos inmediatamente; y, iii) El fiscal o el querellante por el descubrimiento de hechos nuevos requieran ampliar la acusación, o el imputado o su defensor lo solicite después de ampliada, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente”.

Con relación a los impedimentos a los que se refiere el art.335 inc. 2) del art. 335 del CPP, debe dejarse claramente establecido que deben ser legítimos y por lo mismo adecuadamente justificados, en casos de enfermedad resulta obvio que su acreditación será mediante un certificado médico expedido por los forenses autorizados al efecto, porque son ellos quienes dan fe probatoria y, por lo tanto legal, en lo que concierne al estado físico, de salud o impedimento.