SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
i)
No obstante la exigencia de la continuidad del juicio oral y público, la ley prevé además de los supuestos contenidos en los arts. 104 y 90 del CPP, algunos casos excepcionales de suspensión expresamente contemplados en el art. 335 del CPP, “…cuando: i) No comparezcan testigos, peritos o intérpretes cuya intervención sea indispensable; o cuando sobreviniera la necesidad de producir prueba extraordinaria; ii) Algún juez u otro sujeto procesal tengan un impedimento físico debidamente comprobado que les impida continuar su actuación en el juicio, salvo que se trate del fiscal o el defensor y que ellos puedan ser sustituidos inmediatamente; y, iii) El fiscal o el querellante por el descubrimiento de hechos nuevos requieran ampliar la acusación, o el imputado o su defensor lo solicite después de ampliada, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente”.
Con relación a los impedimentos a los que se refiere el art.335 inc. 2) del art. 335 del CPP, debe dejarse claramente establecido que deben ser legítimos y por lo mismo adecuadamente justificados, en casos de enfermedad resulta obvio que su acreditación será mediante un certificado médico expedido por los forenses autorizados al efecto, porque son ellos quienes dan fe probatoria y, por lo tanto legal, en lo que concierne al estado físico, de salud o impedimento.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- III.2. Ámbito de protección del recurso directo de nulidad
- Fragmento 19
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. Del juicio oral, sus principios e impedimentos para justificar la inasistencia de los sujetos procesales
- 1)
- i)
- III.6.1. Con relación a la conformación supuestamente ilegal del Tribunal de Juicio de Responsabilidades
- III.6.2. Sobre la presentación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.6.3. En cuanto a la excepción de
- III.6.4. Respecto a que la
- 1.1)
- 1.2)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.6.6. Sobre la certeza de la amenaza
- III.6.7. Consideración final
- Fragmento 35
- APROBAR