SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.6.
II.6. Una vez reanudada la audiencia en la misma fecha (24 de marzo de 2009) a horas 18:15, en presencia de los antes referidos sujetos procesales, se informó sobre la recepción de un memorial presentado por el abogado de Luis Alberto Valle Ureña, a horas 15:30 de ese día (fs. 14 a 16), mediante el cual, el abogado del imputado, cumplió la conminatoria, señalando que el domicilio que su persona conocía era en el “JATAUBA JUNGLE LODGE ubicado en el Río Beni, estrecho de Bala frente a Rurrenabaque” (sic) (fs. 98 a 99), y a su turno el Ministerio Público señaló que se constituyeron en todos los domicilios posibles del imputado, incluyendo el de Rurrenabaque que estaba cerrado con candado, y el imputado no pudo ser habido. En consecuencia, a continuación el Presidente ordenó la emisión del mandamiento de aprehensión (fs. 14 a 16).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- III.2. Ámbito de protección del recurso directo de nulidad
- Fragmento 19
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. Del juicio oral, sus principios e impedimentos para justificar la inasistencia de los sujetos procesales
- 1)
- i)
- III.6.1. Con relación a la conformación supuestamente ilegal del Tribunal de Juicio de Responsabilidades
- III.6.2. Sobre la presentación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.6.3. En cuanto a la excepción de
- III.6.4. Respecto a que la
- 1.1)
- 1.2)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.6.6. Sobre la certeza de la amenaza
- III.6.7. Consideración final
- Fragmento 35
- APROBAR