SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.7.
II.7. Entre los documentos presentados por el Ministerio Público, en la audiencia referida en la Conclusión anterior se constata un informe de 24 de marzo de 2009, elaborado por dos Fiscales de Materia de Santa Cruz, quienes señalaron que entrevistaron de manera personal al profesional que elaboró el certificado médico enviado por el imputado anteriormente, el que les expresó que el sábado anterior, es decir, el 21 de marzo de 2009, atendió al afectado y verificó que presentaba hematoma en cadera y brazo derecho, al haberse caído de unas gradas, por lo que le recomendó antiinflamatorios y que en setenta y dos horas estaría bien, debiendo permanecer en reposo en domicilio por cinco días. Asimismo informaron que se constituyeron junto al médico forense en la dirección proporcionada en Santa Cruz, constatando que el imputado no vivía en ese lugar (fs. 72). De otro lado, consta un informe evacuado por el Fiscal de Recursos, Milton Iván Montellano el 23 de marzo de 2009, en el que señaló que un día antes, cuando se encontraba en el aeropuerto Viru Viru de la ciudad de Santa Cruz, presto para retornar a la ciudad de Sucre, pudo ver a Luis Alberto Valle Ureña caminando en dichas instalaciones sin ninguna dificultad, subiendo inclusive las gradas de esa terminal aérea sin ayuda de ninguna naturaleza, acompañado de un joven que durante la audiencia de la mañana se encontraba presente en el lugar correspondiente al público (fs. 83), y finalmente, el informe fiscal de 24 de marzo de 2009, elaborado por el Fiscal de Materia de Beni, señaló que acompañado de policías dependientes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) y de la Policía Nacional de Rurrenabaque, así como de la médica forense de Beni, se constituyó en “Jatauba hotel”, para verificar la presencia del imputado, pero se percató que el acceso principal se encontraba con un candado, lo que impidió su ingreso al mismo (fs. 100).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- III.2. Ámbito de protección del recurso directo de nulidad
- Fragmento 19
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. Del juicio oral, sus principios e impedimentos para justificar la inasistencia de los sujetos procesales
- 1)
- i)
- III.6.1. Con relación a la conformación supuestamente ilegal del Tribunal de Juicio de Responsabilidades
- III.6.2. Sobre la presentación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.6.3. En cuanto a la excepción de
- III.6.4. Respecto a que la
- 1.1)
- 1.2)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.6.6. Sobre la certeza de la amenaza
- III.6.7. Consideración final
- Fragmento 35
- APROBAR