SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

III.4.          Del juicio oral, sus principios e impedimentos para justificar la inasistencia de los sujetos procesales

Conforme a lo dispuesto por el art. 329 del CPP, “El juicio es la fase esencial del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación; en forma contradictoria, oral, pública y continua, para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado, con plenitud de jurisdicción”. De donde se colige que los principios que rigen al juicio oral son los de inmediación, oralidad, continuidad, contradicción y publicidad, y se encuentran desarrollados en los artículos subsiguientes del mismo cuerpo normativo.

El principio de inmediación (art. 330 del CPP) referido a que el juicio se desarrollará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes. Si el defensor no comparece a la audiencia o se retira de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo; si el fiscal no acude a la audiencia o se retira de ella sin justificación se suspenderá el acto e inmediatamente se pondrá en conocimiento del superior jerárquico de la Fiscalía para que asigne al juicio otro fiscal, sin perjuicio de la sanción correspondiente; si el querellante no concurre a la audiencia o se retira de ella sin autorización, se tendrá por abandonada su querella, sin perjuicio de que pueda ser obligado a comparecer como testigo; dado que en cumplimiento de este principio, el juzgador deberá entablar una relación directa con las partes y recibir personalmente las pruebas aportadas por éstos sin la existencia de intermediarios.