SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

Fragmento 35

El entendimiento precedente, guarda coherencia con las normas del ordenamiento jurídico boliviano, que en el caso del Código de Procedimiento Penal, en su art. 197 establece que: “Las personas deberán abstenerse de declarar sobre los hechos que hayan llegado a su conocimiento en razón de su oficio o profesión y se relacionen con deberes de secreto y reserva legalmente establecidos…”.