SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
3)
3) Sobre la declaratoria de rebeldía, el art. 87 del CPP determina que el imputado será declarado rebelde cuando: “1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad lo previsto en este Código; 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente, y, 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir”.
Es conforme a esta norma, que el juez o tribunal del proceso debe determinar, si declara o no la rebeldía del imputado, atendiendo a los justificativos presentados en audiencia. En el caso analizado, de acuerdo al acta de juicio oral de 24 de marzo de 2009, se constata que el representado del accionante no estuvo presente en la audiencia, en tanto que su abogado defensor, justificando su inconcurrencia, amparado en un certificado médico no expedido ni acreditado por médico forense, señaló que su defendido se encontraba delicado de salud y que necesitaba reposo, solicitando que se tenga por justificada su inasistencia. Sin embargo, la indicada certificación fue cuestionada por el Ministerio Público y por la abogada apoderada de la Prefectura del departamento de La Paz, por lo que el Tribunal llegó a la convicción que no estaba legalmente justificado el impedimento del imputado para no comparecer a la audiencia, y determinó expedir mandamiento de aprehensión a efectos de conducir al imputado a objeto que asuma defensa dentro del juicio de privilegio seguido en su contra; ese fue el motivo que llevó a la determinación de la emisión del mandamiento de aprehensión, dado que hasta ese momento, el imputado contaba con domicilio procesal y real señalados dentro del mismo proceso; en consecuencia, no correspondía determinar su rebeldía, más bien, dicho actuado deberá cumplirse de conformidad con lo preceptuado por el art. 87 inc.3) del CPP, que dispone la declaratoria de rebeldía en caso que el imputado no cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente, máxime si se toma en cuenta que éste tampoco se encontraba en un absoluto estado de indefensión que imposibilite conocer la determinación asumida, al contrario, sus abogados estuvieron presentes en todos los actuados, disintiendo inclusive de las decisiones asumidas por el Tribunal de Juicio de Responsabilidades; por consiguiente, no puede alegarse estado de indefensión.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- III.2. Ámbito de protección del recurso directo de nulidad
- Fragmento 19
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. Del juicio oral, sus principios e impedimentos para justificar la inasistencia de los sujetos procesales
- 1)
- i)
- III.6.1. Con relación a la conformación supuestamente ilegal del Tribunal de Juicio de Responsabilidades
- III.6.2. Sobre la presentación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.6.3. En cuanto a la excepción de
- III.6.4. Respecto a que la
- 1.1)
- 1.2)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.6.6. Sobre la certeza de la amenaza
- III.6.7. Consideración final
- Fragmento 35
- APROBAR