SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

1.2)

1.2) Respecto al impedimento fáctico, alegado en el mismo memorial, en sentido que se notificó a Luis Alberto Valle Ureña a horas 18:55 del 23 de marzo de 2009, para la continuación de la audiencia de juicio el 24 del mismo mes y año a horas 9:00, resulta igualmente contradictorio, dado que si el impedimento físico era evidente y el imputado no podía asistir a la audiencia, ese era el motivo principal que imposibilitaba su traslado del lugar donde estuviera a la ciudad de Sucre; sin embargo, el abogado de la defensa manifiesta que por el escaso tiempo otorgado, no será posible el arribo del mismo. Con dicha afirmación, en los hechos admite que el imputado asumió conocimiento de la diligencia; es decir, la notificación cumplió con su objetivo, cual era, el hacerle saber sobre el señalamiento de audiencia, caso contrario, hubiera sido imposible conocer que su defendido se encontraba en otro departamento y que no había forma de presentarse a la audiencia fijada.