SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
1.2)
1.2) Respecto al impedimento fáctico, alegado en el mismo memorial, en sentido que se notificó a Luis Alberto Valle Ureña a horas 18:55 del 23 de marzo de 2009, para la continuación de la audiencia de juicio el 24 del mismo mes y año a horas 9:00, resulta igualmente contradictorio, dado que si el impedimento físico era evidente y el imputado no podía asistir a la audiencia, ese era el motivo principal que imposibilitaba su traslado del lugar donde estuviera a la ciudad de Sucre; sin embargo, el abogado de la defensa manifiesta que por el escaso tiempo otorgado, no será posible el arribo del mismo. Con dicha afirmación, en los hechos admite que el imputado asumió conocimiento de la diligencia; es decir, la notificación cumplió con su objetivo, cual era, el hacerle saber sobre el señalamiento de audiencia, caso contrario, hubiera sido imposible conocer que su defendido se encontraba en otro departamento y que no había forma de presentarse a la audiencia fijada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- III.2. Ámbito de protección del recurso directo de nulidad
- Fragmento 19
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. Del juicio oral, sus principios e impedimentos para justificar la inasistencia de los sujetos procesales
- 1)
- i)
- III.6.1. Con relación a la conformación supuestamente ilegal del Tribunal de Juicio de Responsabilidades
- III.6.2. Sobre la presentación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.6.3. En cuanto a la excepción de
- III.6.4. Respecto a que la
- 1.1)
- 1.2)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.6.6. Sobre la certeza de la amenaza
- III.6.7. Consideración final
- Fragmento 35
- APROBAR