SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
III.6.4. Respecto a que la
Refiere el accionante persecución ilegal contra su defendido, debido a que el mandamiento de aprehensión librado en su contra, fue dispuesto por autoridad considerada incompetente, porque a su criterio, a partir de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, la Corte Suprema de Justicia perdió competencia para conocer y resolver los juicios de responsabilidades contra prefectos y ex prefectos de departamento, en consecuencia, el procesamiento y la orden de aprehensión emitida dentro del proceso sería ilegal, al provenir de un Tribunal incompetente.
A efectos de resolver esta temática, es necesario previamente analizar el elemento competencial referido al juez natural del Tribunal de Juicio de Responsabilidades, lo cual no es posible, por cuanto, como se tiene dicho, la excepción de incompetencia presentada por el accionante se resolvió antes de la emisión del mandamiento de aprehensión, la cual si evidentemente se agotó en sus vías de impugnación ante la jurisdicción ordinaria; sin embargo, se reitera, no se activó oportunamente el recurso constitucional idóneo para el análisis de este aspecto como es el recurso directo de nulidad, si bien esta acción no es subsidiaria, no puede ser utilizada para salvar la negligencia del representado del accionante; dado que un entendimiento contrario determinaría que los jueces y tribunales de la acción de libertad, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga. Esta acción, no está destinada a que los procesados que por negligencia no impugnaron oportunamente la supuesta lesión, puedan hacerlo mediante ella, que por la índole del bien jurídico que protege no requiere de impugnación previa ni agotamiento de recursos; ello significaría, de un lado, un desvío o elusión de las competencias de los órganos y, de otra, una desnaturalización de la acción de libertad; asignándole fines distintos a los diseñados por el legislador constituyente, en desmedro del rol y fin que otorga el recurso directo de nulidad.
Tampoco se evidencia que en las audiencias en las que se determinó que se emitiría el mandamiento de aprehensión en caso de no cumplirse con la conminatoria del Tribunal como en la que se dispuso su emisión, el abogado de Luis Alberto Valle Ureña y ahora accionante, hubiere observado que dicha determinación fue asumida por una autoridad que a su criterio era incompetente, pese a su participación activa en el referido actuado procesal, donde solamente refirió que el “…Tribunal está ingresando a la prohibición del artículo 279 del CPP y explique por qué motivo está realizando actos de investigación”(sic), lo que conlleva a suponer que se encontraba de acuerdo con la determinación asumida y hasta probablemente por ello, no agotó los medios idóneos para su análisis.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- III.2. Ámbito de protección del recurso directo de nulidad
- Fragmento 19
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. Del juicio oral, sus principios e impedimentos para justificar la inasistencia de los sujetos procesales
- 1)
- i)
- III.6.1. Con relación a la conformación supuestamente ilegal del Tribunal de Juicio de Responsabilidades
- III.6.2. Sobre la presentación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.6.3. En cuanto a la excepción de
- III.6.4. Respecto a que la
- 1.1)
- 1.2)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.6.6. Sobre la certeza de la amenaza
- III.6.7. Consideración final
- Fragmento 35
- APROBAR