SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

III.6.2. Sobre la presentación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad

Lo expresado en el Fundamento Jurídico anterior es aplicable de igual manera a este punto de análisis, debido a que la presentación de un anterior recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por parte del representado del accionante, en el que se demandó el carácter inconstitucional de la Ley 2445 alegando que las normas que establecen el juzgamiento en única instancia y la falta de medios de impugnación a la sentencias y autos supremos que resuelven excepciones, contradicen el art. 184.4 de la CPE; en definitiva, es un aspecto que debe ser dilucidado en dicha instancia y no mediante la presente acción, dado que este medio de defensa, está reservado para la protección del derecho a la libertad o de locomoción y excepcionalmente al debido proceso, siempre y cuando se encuentre vinculado directamente con la libertad, más no puede inmiscuirse dentro de una acción de inconstitucionalidad posterior o correctiva, que tiene como finalidad, la verificación de compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas, con los principios, valores y normas de la Ley fundamental.

Sin embargo de lo señalado, y pese a no ser tema de análisis de la presente acción tutelar, a efectos que no quede duda alguna al accionante, se debe señalar que la interposición de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, a partir de la nueva línea jurisprudencial, no interrumpe la tramitación de la causa ni la emisión de una resolución final. Es así que el AC 0321/2010-CA de 26 de mayo, dispone: “Dada la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad, y por expresa previsión legal, el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia”. De donde se colige que el proceso debe continuar y proseguir con normalidad, emitiéndose inclusive la resolución final.