SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

4)

4) Sobre la falta de fundamentación en la Resolución que dispuso la aprehensión del imputado, deben separarse claramente dos momentos procesales, el primero desarrollado en la audiencia de juicio de 24 de marzo de 2009 a horas 9:30, en el que, las autoridades demandadas cambiaron su determinación inicial, renovando el acto relativo a la incomparecencia justificada o no del imputado Luis Alberto Valle Ureña, en cuyo efecto señalaron que “…a efecto de adoptarse una determinación sobre la base de datos objetivos, se dispone que la defensa del imputado, identifique hasta horas 15:30 del día de hoy, en Secretaría de Cámara de Sala Plena, el domicilio en el que el imputado guarda reposo en la ciudad de Santa Cruz o donde estuviere, con el fin de que personal del MP y médico forense concurran inmediatamente a evaluar su estado de salud con cuya certificación a ser remitida a este Tribunal vía facsímil hasta horas 17:30 y previa valoración disponerse lo que en derecho corresponda, caso contrario, líbrese mandamiento de aprehensión…”(sic), si a criterio del abogado de la defensa, dicha determinación no se encontraba debidamente fundamentada, debió hacer conocer este aspecto en la misma audiencia, teniendo presente el carácter oral de la misma, permitiendo a las autoridades demandadas subsanar en acto de inmediato, es más, en el memorial presentado por su parte el mismo 24 de marzo de 2009 a horas 15:25, señalando el domicilio que conocía de Luis Alberto Valle Ureña, tampoco reclamó sobre el aspecto relativo a la supuesta falta de fundamentación.

         El segundo momento procesal identificado dentro de esta etapa es el que se realizó en la audiencia del mismo día instalada a horas 18:15, en la que solamente se dio cumplimiento a lo dispuesto por la mañana, en la que el Presidente del Tribunal se limitó a la determinación de la audiencia, cuando el abobado tampoco reclamó ninguna falta de fundamentación o motivación, es más, optó por retirarse de la audiencia antes de su conclusión. En consecuencia no es posible recién pretender subsanar dicha omisión mediante esta acción, cuando bien tuvo la oportunidad de hacerlo en los momentos procesales citados, e inclusive en el memorial presentado por su parte.