0060/2014 de 6 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0060/2014 de 6 de noviembre

Fecha: 06-Nov-2014

1)

En síntesis, se declara la inconstitucionalidad parcial del artículo analizado con los siguientes alcances: 1) Parágrafo I en su integridad; 2) El parágrafo II en su expresión: ‘El idioma castellano se reconoce como segunda lengua y’; y, 3) El parágrafo III en su expresión ‘deberá ser’” (el énfasis es agregado).

En el marco de la jurisprudencia emitida por éste Tribunal, la presente Declaracíon, debío desarrollar un análisis respecto al establecimiento de un primer idioma respecto de un segundo, y manisfestar una determinación en armonía con la jurisprudencia constitucional citada. Por tanto, manifestamos nuestra conformidad con la fundamentación juridica inicialmente desarrollada por la presente Declaracíon; pero en terminos generales, debemos evidenciar que la misma omite el análisis respecto de un elemento importante sobre el cual éste Tribunal, ya se pronunció con anterioridad, por lo cual consideramos que, el análisis y por tanto la fundamentación jurídica del caso concreto es incompleta e inconclusa.

De acuerdo al catálogo competencial constitucional descrito, el constituyente estableció tres tipos de competencia en materia “electoral”: 1. Privativa la Codificación, 2. Exclusiva del nivel central del Estado, el Régimen electoral para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, 3. Compartida Régimen electoral departamental y municipal.

Es así que en el marco de la competencia exclusiva del art. 298.II.1 de la CPE, el nivel central del Estado, es el competente para establecer cuáles son las autoridades subnacionales que debe ser electas por sufragio universal; por lo que, Estatutos y COM no son normas que puedan establecer este tipo de mandato.

Por tanto, en concordancia a la distribución competencial constitucional y la jurisprudencia emitida por éste Tribunal, la DCP 0060/2014, debió declarar la incompatibilidad de la elección de subalcaldes por sufragio universal, recurriendo a la argumentación desarrollada por la jurisprudencia constitucional citada.